REMATE JUDICIAL: CAMIÓN DEUTZ, AUTOS, MOTOCICLETA XR 125 Y OTROS BIENES

Hoy, mañana miércoles y el jueves desde las 17:30 horas se realiza el remate de un Fiat Duna; un Volkswagen Gol Country; un Renault Logan; un camión Dodge Dutz y una motocicleta Honda XR 125. También se rematarán bienes varios; bicicletas y motos chatarras, en el depósito judicial ubicado en Rivadavia y Bichara, al fondo del barrio 20 de Febrero.

En la oportunidad, la Corte de Justicia designó a los martilleros Mónica Lourdes Corral y Julia Alejandra Auza y el remate se llevará a cabo con observancia de todas las medidas de salubridad e higiene dispuestas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales a causa de la pandemia por coronavirus (COVID-19). Se efectúa de acuerdo con lo estatuido por la Ley 7838, art. 13 inc. c) y lo dispuesto por Acordada 13600.

Los bienes cuyo precio no exceda de pesos doscientos setenta y seis mil doscientos diecisiete con cuarenta y seis centavos, deberán ser abonados en dinero de contado, en el acto del remate. Cuando el precio exceda el monto señalado, se abonará el 30% en concepto de seña y el saldo a las 48 horas hábiles de efectuado el remate.

Retiro del bien: En el caso de los bienes por los que se abona la totalidad del bien en el remate son retirados en el mismo acto. Cuando se abona la seria, en el acta correspondiente se le hará conocer al comprador que a partir de la integración del precio, tiene un plazo de diez (10) días para retirar el bien adquirido, a partir del cual deberá pagar el canon correspondiente a la guarda, bajo apercibimiento de, vencidos 60 días sin que haya retirado el bien, dejar sin efecto la venta y perder el comprador lo ya pagado a favor del Poder Judicial, que podrá efectuar un nuevo remate.

En todos los casos los compradores abonarán, en el acto de remate: el 10% de comisión de los martilleros; como así también, el impuesto de sellos establecido por el Código Fiscal (1,2%), dejando aclarado que el impuesto mínimo que se debe abonar por este concepto es de setenta pesos equivalente a veinte unidades tributarias (art. 16 de la Ley impositiva 6611 y sus modificatorias) y el I.V.A. correspondiente a dicha comisión, en el caso que fuere responsable inscripto.

El adquirente de los vehículos podrá gestionar la inscripción del dominio en los términos previstos por el Capítulo I, Secc. XI, parte primera, arts. 1° a 8° de la disposición 119 del 10/03/93 de la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.